2008
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Esta capa muestra las zonas de exclusión de elementos muy vulnerables. 1.Se definen como elementos muy vulnerables: a) Viviendas en un número igual o superior a 3 por hectárea. b) Guarderías, escuelas y otros centros educativos para menores de 16 años. c) Edificios de oficinas. d) Instalaciones deportivas. e) Centros comerciales y similares. f) Restaurantes y lugares de ocio. g) Hoteles. h) Residencias de la tercera edad u otros centros de colectivos más indefensos. i) Hospitales. j) Centros penitenciarios. k) Instalaciones de alto valor estratégico. l) Camping. m) Otros elementos de similares características. NOTA: En los casos c, d, e, f, y g, se incluyen aquellos con más de 5.000 m2 de superficie o con una capacidad superior a 500 personas. 3. Las autopistas y las carreteras con una circulación media superior a 2000 vehículos/día, así como las vías de ferrocarril con transporte de pasajeros, podrán ser objeto de un tratamiento individualizado. 4. Las vías de comunicación por carretera o ferrocarril desde la zona industrial no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores, y tampoco aquellos elementos terciarios y/o dotacionales de uso restringido a los usuarios del propio establecimiento o del área delimitada al efecto para su control efectivo.
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Esta capa muestra el contorno de la superficie que ocupan las instalaciones industriales, según la documentación aportada por el responsable de la instalación. Una instalación industrial es una unidad técnica en el interior de un establecimiento, con independencia de si se encuentra a nivel de suelo o bajo tierra, en la que se producen, utilizan, manipulan o almacenan sustancias peligrosas; incluyendo todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, herramientas, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la misma, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de esa instalación.
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Esta capa muestra la ubicación de las Instalaciones Industriales. Una instalación industrial es una unidad técnica en el interior de un establecimiento, con independencia de si se encuentra a nivel de suelo o bajo tierra, en la que se producen, utilizan, manipulan o almacenan sustancias peligrosas; incluyendo todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, herramientas, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la misma, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de esa instalación. Se entiende por establecimiento la totalidad del emplazamiento bajo el control de un industrial en el que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.
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Esta capa muestra las Zonas de exclusión de elementos vulnerables y muy vulnerables. 1.Se definen como elementos muy vulnerables: a) Viviendas en un número igual o superior a 3 por hectárea. b) Guarderías, escuelas y otros centros educativos para menores de 16 años. c) Edificios de oficinas. d) Instalaciones deportivas. e) Centros comerciales y similares. f) Restaurantes y lugares de ocio. g) Hoteles. h) Residencias de la tercera edad u otros centros de colectivos más indefensos. i) Hospitales. j) Centros penitenciarios. k) Instalaciones de alto valor estratégico. l) Camping. m) Otros elementos de similares características. NOTA: En los casos c, d, e, f, y g, se incluyen aquellos con más de 5.000 m2 de superficie o con una capacidad superior a 500 personas. 2. Se definen como elementos vulnerables: a) Viviendas en un número igual o superior a 1 por hectárea. b) Centros educativos para mayores de 16 años c) Edificios de oficinas. d) Instalaciones deportivas. e) Centros comerciales y similares. f) Restaurantes y lugares de ocio. g) Hoteles. h) Edificios destinados a profesar cultos religiosos u otros tipos de prácticas. i) Locales de reunión (asociaciones de vecinos etc.). j) Parques y jardines. k) Otros elementos de similares características. NOTA: En los casos c, d, e, f, g, h e i se incluyen aquellos con una superficie superior a 150 m2 o con una capacidad superior a 50 personas, no considerados como muy vulnerables. 3. Las autopistas y las carreteras con una circulación media superior a 2000 vehículos/día, así como las vías de ferrocarril con transporte de pasajeros, podrán ser objeto de un tratamiento individualizado. 4. Las vías de comunicación por carretera o ferrocarril desde la zona industrial no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores, y tampoco aquellos elementos terciarios y/o dotacionales de uso restringido a los usuarios del propio establecimiento o del área delimitada al efecto para su control efectivo.